Dispensar es una actividad profesional que tiene límites en cuanto a la información, como se observó en el tema anterior, así como en otros aspectos relativos a la prescripción médica y los medicamentos. A continuación, se transcriben las obligaciones y las prohibiciones del dispensador:
ARTÍCULO 2.5.3.10.18. Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del dispensador:
(Art. 19 del Decreto 2200 de 2005)
ARTÍCULO 2.5.3.10.19 Prohibiciones del dispensador. El dispensador no podrá:
(Art. 20 del Decreto 2200 de 2005)
Estas disposiciones son un componente fundamental de la Política de Calidad de la empresa, ya que garantizan la terapia correcta y la seguridad del paciente.
Su conocimiento debe ser socializado y evaluado de manera permanente. Es crucial recordar que, cuando un auxiliar de servicios farmacéuticos realiza estas actividades, lo hace como una delegación del Director Técnico y, por lo tanto, bajo su supervisión y responsabilidad.